Resumen del Artículo Disposición final primera

Artículo Disposición final primera del Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud. (codigo) — Disposición final primera. En el momento de la entrada en vigor de esta Ley Foral quedará automáticamente extinguido el Organismo autónomo Servicio Regional de la Salud. El Servicio Navarro de Salud se subrogará en todos los derechos y obligaciones del Servicio Regional de…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición final primeraDisposición final primera

Disposición final primera.

En el momento de la entrada en vigor de esta Ley Foral quedará automáticamente extinguido el Organismo autónomo Servicio Regional de la Salud. El Servicio Navarro de Salud se subrogará en todos los derechos y obligaciones del Servicio Regional de Salud, respecto a los servicios y funciones que se le adscriben en la presente Ley Foral.

Norma publicada: 23 de noviembre de 1990

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición final primera

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